Entrevista con el cliente
Tener en cuenta que los requisitos para acceder a una jubilación ordinaria[1] son: ∙ Mujeres: 60 años de edad y 30 años de aportes
∙ Varones: 65 años de edad y 30 años de aportes.
Leyes aplicables (repaso):
Ley 24241
Moratoria Ley 24.476
La inclusión en esta moratoria está sujeta previamente a una evaluación socioeconómica.
Los períodos a incluir deben estar comprendidos entre el 01/01/1955 al 30/09/1993 y desde los dieciocho 18 años de edad.
La deuda podrá cancelarse de contado o en un plan de hasta 60 cuotas, cuyos importes se adecuarán semestralmente mediante la aplicación del índice de movilidad.
Moratoria Ley 26.970
Esta moratoria continúa vigente para las mujeres que cumplan la edad jubilatoria (60 años, y menores de 65 años), prevista en el artículo 37 de la Ley N° 24.241.
Los períodos a incluir deben estar comprendidos entre el 01/01/1955 al 31/12/2003 y desde los 18 años de edad.
La deuda podrá cancelarse de contado o en un plan de hasta 60 cuotas, cuyos importes se adecuarán trimestralmente mediante la aplicación del índice de movilidad.
¿Qué datos debo pedirle al cliente al momento de contactarse con mi Estudio? ∙ Nombre y apellido
∙ Número de teléfono
∙ Estado Civil
∙ Número de DNI ya que nos permite:
- Generar la clave de seguridad social
- Verificar si nuestro cliente figura en el padrón de autónomos
∙ Número de cédula de Identidad pues algunos aportes pueden haber sido realizados con cédula
∙ Clave fiscal: ya que nos permite:
- Habilitar el SICAM
- Corroborar si tiene cargada la cuenta de autónomos
- Analizar la cuenta corriente para ver si se puede limpiar la deuda (ése tema se verá en el curso de SICAM)
- Verificar si surgen pagos incluidos en planes de facilidades.
Actualmente existe una App que permite sacar la clave fiscal sin concurrir a AFIP mediante el llamado “Trámite electrónico”, el nivel de seguridad 3 nos permite trabajar sin ningún inconveniente.
TRÁMITE ELECTRÓNICO:
Nos habilita a trabajar con el nivel de seguridad 3
Desde la app “Mi AFIP”, disponible para todos los dispositivos móviles con cámara de fotos frontal y acceso a internet. Son requisitos indispensables, contar con DNI argentino en formato tarjeta y ser mayor de edad.
Para solicitar la clave fiscal, deberás ingresar al menú “Herramientas”, opción “Solicitud y/o recupero de clave fiscal”. Luego, deberás escanear el código de tu DNI y tomar fotografías de tu rostro.
Otras forma de obtener la Clave sin concurrir a la Agencia de AFIP es mediante el home bankng pero el nivel de seguridad que nos habilita es el 2 que nos restringe el uso de determinadas aplicaciones
A través de homebanking, utilizando el acceso provisto por la entidad bancaria, seleccioná “Servicios AFIP”, opción “Crear clave fiscal”.
TRÁMITE PRESENCIAL
También nos permite trabajar con el Nivel de seguridad 3
El trámite se realiza presentando un formulario 206 – Multinota en alguna dependencia de AFIP, donde manifiestes tu voluntad de solicitar la clave fiscal y acreditando tu identidad mediante la presentación de los documentos que, en cada caso, se indican a continuación:
∙ Argentinos nativos o naturalizados: original y fotocopia del DNI digital.
∙ Extranjeros: original y fotocopia del documento de identidad del país de origen, pasaporte o cédula del MERCOSUR (de tratarse de un país limítrofe).
∙ Extranjeros con residencia en el país (incluida la temporaria o transitoria) que no posean documento nacional de identidad: original y fotocopia de la cédula de identidad, certificado o comprobante que acredite el número de expediente asignado por la Dirección Nacional de Migraciones, donde conste el carácter de su residencia.
Si la persona tiene CUIT y no registró sus datos biométricos, deberá presentarse en la dependencia que corresponde según su domicilio.
SOLICITAR TURNO WEB
Una vez que tenemos la clave fiscal podemos habilitar el SICAM a fin de trabajar con los pagos que nuestro cliente tenga ya sea como autónomo o como monotributista e incluso en caso de no tener pagos, podremos hacer las liquidaciones de las moratorias vigentes a fin de comprar periodos y completar los años de aportes que la Ley 24241 nos pide.
Importancia de contar con el Nro. de DNI
Clave de seguridad social
El DNI nos sirve para generar la clave de seguridad social lo que nos permitirá, sin necesidad de apersonarnos a ANSES, tener un primer acercamiento a los aportes que le figuren a nuestro cliente en el sistema.
No obstante, para generar la clave, el sistema nos pedirá una serie de datos que no van a estar a nuestro alcance por lo que la clave de seguridad social se la podremos generar recién al momento de la primer entrevista.
En general esos datos son: domicilios en los que haya residido, personas con las cuáles ha estado vinculado, empresas donde ha trabajado. Hay que tener en cuenta que de las empresas sólo aparece el CUIT, por tanto, es necesario que nuestro cliente lleve recibos de sueldo de los lugares en los que trabajó o entrar al siguiente enlace para ver a qué empresa corresponde esa CUIT
https://seti.afip.gob.ar/padron-puc-constancia-internet/ConsultaConstanciaAction.do Padrón de Autónomos
Si la persona figura en el padrón de autónomos, debemos entrar con la clave fiscal a la página de AFIP, habilitar el SICAM y corroborar que el número de cuenta esté cargado. Si está cargado les va a figurar a la izquierda de la pantalla (con el material se sube un ejemplo)
Si no está cargado, debemos completar el formulario F.460 y el multinota o F.206 que se adjuntan en el anexo.
¿Por qué ambos? Porque algunas agencias reciben el multinota y otras se siguen manejando con el F.460 y como no sabemos cómo trabaja la agencia que le corresponde a nuestro cliente, es conveniente completar ambos.
Además, debemos bajar el padrón de AFIP e informarle que debe llevar el DNI en original y copia.
El padrón lo bajamos desde el siguiente enlace:
https://www.anses.gob.ar/consulta/padron-historico-de-autonomos
Si el enlace no funciona, se puede solicitar en ANSES el “telex” de la cuenta de autónomos. Importancia de contar con el Nro. de C.I.
Por su parte, es necesario también el número de cédula de identidad pues hasta hace algunos años las empresas solían hacer los aportes de los trabajadores utilizando la cédula e incluso puede aparecer con CI el padrón de autónomos. Si la persona no recuerda el número, en ANSES pueden relacionarlo, pero no todos los empleados del sector de orientación saben hacerlo por lo que es conveniente que le pidamos a nuestro cliente que trate de buscar el número en algún documento como puede ser el título del secundario o incluso los recibos de sueldo donde suele aparecer éste dato.
¿Para qué necesitamos la clave fiscal?
La necesitamos para
∙ Habilitar el SICAM
∙ Corroborar si tiene cargada la cuenta de autónomos
∙ Analizar la cuenta corriente para ver si se puede limpiar la deuda (ese tema se verá en el curso de SICAM)
∙ Verificar si surgen pagos incluidos en planes de facilidades.
IMPORTANTE!
Si bien los datos que contiene la página de ANSES al ingresar con la clave son “buenos” para evacuar la primer consulta, lo óptimo es acercarse a la UDAI (Unidad de Atención Institucional) y solicitar la historia laboral completa, el histórico y el télex de autónomos.
También es recomendable que ése mismo día nuestro cliente nos firme el poder a fin de que de ser necesario hacer otro trámite podamos ir nosotros sin molestar a la persona que nos contrató.
Asimismo, debemos solicitarle al empleado de orientación que nos certifique una copia del DNI y hacer la acreditación de datos, es decir el ADP.
El formulario del poder lo podemos completar y hacer certificar también en el área de orientación.
Para hacer el ADP nos van a derivar a otro sector de la UDAI pero no es necesario ir con turno.
En el Anexo encontrarás un formulario del poder cuya firma deberás certificar a fin de poder realizar trámites en nombre de tu cliente siempre que seas abogado
[1] Esto puede variar según la actividad y las características del trabajador.
Una vez que tenemos a nuestra disposición los años que el consultante ha aportado al sistema (información que habremos obtenido una vez que hayamos generado la clave de seguridad social y hayamos levantado el SICAM) podremos armar un pre- cómputo a fin de saber si necesitamos utilizar o no alguna de las moratorias previsionales vigentes o si, por el contrario, con los años de aportes y los beneficios que la Ley 24241 nos acuerda, no necesitamos utilizar ninguna.
Veamos un ejemplo:
Tenemos una consultante que nació el 10/03/1956 y que cuenta con aportes como Monotributista desde abril de 2010 a la fecha sin deuda
La consulta la realizó el día 10/03/2020
Pasos para el análisis.
Debemos analizar cuántos años de edad tiene a la fecha de la consulta pues de tener un exceso en la edad jubilatoria podremos usar el beneficio que nos acuerda el Art. 19 de la Ley 24241 que reza: “Tendrán derecho a la prestación básica universal (PBU) y a los demás beneficios establecidos por esta Ley, los afiliados:
- a) Hombres que hubieran cumplido sesenta y cinco (65) años de edad. 2. b) Mujeres que hubieran cumplido sesenta (60) años de edad.
- c) Acrediten treinta (30) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad.
En cualquiera de los regímenes previstos en esta ley, las mujeres podrán optar por continuar su actividad laboral hasta los sesenta y cinco (65) años de edad…
Al único fin de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la prestación básica universal se podrá compensar el exceso de edad con la falta de servicios, en la proporción de dos (2) años de edad excedentes por uno (1) de servicios faltantes…”
Por lo tanto, dicho artículo nos permite tomar el exceso de edad y computarlo como servicios de la siguiente manera: por cada dos meses de exceso en la edad jubilatoria, computamos un mes de servicio.
Vemos que nuestra consultante tiene, al día de la consulta, 64 años de edad, por lo tanto, si utilizamos el art. 19 ya contamos con 2 años de aportes.
Por otra parte, dado que cuenta con aportes como Monotributista sin deuda desde abril de 2010 hasta la fecha, tenemos que contabilizar esos años también que, a la postre son 9 años y 11 meses.
Vamos sumando y nos encontramos que nuestra cliente cuenta con 11 años y 11 meses de aportes (2 años por art. 19 y 9 años y 11 meses como Monotributista)
La Ley nos pide un total de 30 años de aportes a contar desde el momento en que la persona cumplió los 18 años.
Por tanto, vemos que al 10/03/1974 nuestra clienta tiene derecho a entrar en la moratoria pero, previamente debemos calcular cuántos años debemos comprar.
Para ello hacemos el siguiente cálculo:
AÑOS MESES
REQUERIDOS 29 12
APORTADOS + Art. 19 11 11
Necesitamos comprar 18 1
Vamos a necesitar comprar por moratoria 18 años y un mes y lo haremos desde abril de 1974 pues en marzo de dicho año nuestra cliente cumplió los 18 años.
Antes de seguir con la explicación es conveniente que vean el video sobre ficciones legales que se adjunta a esta clase.
Ahora bien, la moratoria que vamos a utilizar es la de la Ley 26.970 y por ende debemos considerar el socioeconómico (se adjunta en el material la circular respectiva) pero además, debemos tener en cuenta que dicha moratoria al igual que todas que han estado vigentes cuenta con años caros y baratos pues la caja de autónomos creada en 1955, en diversas épocas ha financiado al FONAVI y al INSSJP conocido actualmente como PAMI.
Tareas de cuidado
Este tema será tratado en los siguientes módulos al igual que la jubilación anticipada que se encuentra actualmente vigente.