Acompañamos a nuestro cliente a ANSES.
Si bien no es necesario en todos los casos ir con nuestro cliente a realizar los “trámites previos”, es conveniente por varias razones:
- Se trata de personas mayores y, por tanto, es bueno hacerlas sentir acompañadas (la empatía que podamos mostrar con la situación de nuestro cliente le dará confianza en nosotros como profesionales);
- En algunas UDAIs los abogados no somos bienvenidos y es probable que le digan a su cliente que puede hacer el trámite sólo con lo que corremos el riesgo de perder un cliente;
- Es el momento oportuno para certificar el poder, pedir la sábana de aportes completa y el télex de autónomos y además, hacer la acreditación de datos personales.
- Podemos verificar además si la persona cobró o no la asignación por desempleo.
El día que acompañemos a quien vino a consultarnos para que realicemos su trámite previsional, ya sea una jubilación, una pensión, u otro, podemos hacer firmar y certificar el poder que nos permitirá luego, sin necesidad de molestar a nuestro cliente, hacer consultas o diversos trámites ante la ANSES.
Junto con el poder, es oportuno hacer certificar dos copias del DNI de nuestro poderdante y además solicitarle al operador de ANSES que haga el registro de huella digital y un escaneo del DNI.
¿Por qué debemos pedir la sábana de aportes si ya tenemos la información que bajamos con la clave de seguridad social?
Es muy frecuente que cuando generemos la clave de seguridad social y observemos la historia laboral no aparezcan la totalidad de las empresas en las que nuestro cliente trabajó pero además, de la sábana, podemos extraer otra información relevante coo por ejemplo el carácter de los servicios con aportes (comunes o insalubres) y las fechas de alta y baja de las distintas empresas e incluso si no aparecen las altas y las bajas, podremos hacer uso de la “probatoria de ANSES” que veremos más adelante para hacer valer períodos que en la sábana de aportes no aparezcan.
Finalmente, no es extraño que el padrón de autónomos no salga con la clave de seguridad social por tanto, es oportuno solicitar el télex de autónomos en ésta instancia pues si al entrar al SICAM el número de cuenta no aparece cargado, debemos utilizar dicho télex a fin de poder cargar la cuenta en AFIP (dicho tema será tratado en el curso de SICAM).
¿Para que nos sirve el dato sobre el cobro de la asignación por desempleo?
Si la persona percibió sumas por desempleo, podremos hacer valer esos periodos a efectos de la liquidación. Es decir que dichos períodos son computables.
¿Qué son las pantallas de ANSES?
Si nunca hiciste un trámite previsional seguramente te habrás preguntado en la lección anterior a qué nos referíamos cuando hablábamos de las pantallas de ANSES.
Se conocen también como “sábana de aportes” y en general, cuando vamos a la UDAI pedimos que nos den la sábana de aportes completa a fin de no mencionar todas las que existen.
¿Cuáles son las pantallas de ANSES?
Según el período que abarque, la “sábana” toma diferentes nombres:
El SIPA conocido también como SIJyP: muestra los aportes mensualizados a partir de Julio de 1994.
Consulta histórica: muestra los aportes anualizados anteriores a Julio de 1994
Consulta histórica de afiliaciones: nos muestra la caja a la que estuvo afiliado nuestro cliente y el número de afiliación.
Télex de autónomo: si la persona tuvo una inscripción de autónomos, el número de cuenta saldrá en el télex y lo necesitarás a fin de cargar la cuenta en AFIP para que el sistema levante los pagos que haya efectuado.
Recuerda que deberás pedir las pantallas con DNI y CI. E incluso en el caso de las mujeres, muchas veces los aportes saldrán con el apellido de casada.
Analizamos el SIPA
Lo primero que debemos verificar es el apellido y el nombre que aparecen en el tercer renglón y que deben coincidir con los de nuestro cliente.
En el mismo renglón pero en el margen derecho aparecerá el CUIT/CUIL
Debajo del nombre podemos ver si percibió o no asignación por desempleo y en caso de haberla percibido debemos solicitar las pantallas de desempleo al operador de ANSES pues serán necesarias para realizar el cómputo.
¿Qué nos dice cada columna?
Comenzando de izquierda a derecha lo primero que vamos a encontrar es la columna que se refiere al periodo aportado.
Primer columna: aparece el año y luego el mes;
Segunda columna: se refiere a las declaraciones juradas (DD.JJ) de aportes y contribuciones a cargo del empleador. El “0” nos indica que el empleador presentó la DD.JJ original y el “1” que presentó la DD.JJ rectificativa;
Tercer columna: nos muestra la fecha en que se presentó la DD.JJ
Cuarta columna o “Columna DDJJ, empleador y subcolumna Rem.im.SS”.
Surge la remuneración imponible (sin descuentos) declarada por el empleador ante la AFIP;
Quinta columna o “Columna DDJJ, empleador y subcolumna Ap.oblig”.
Es la retención jubilatoria que le practicó el empleador sobre la remuneración imponible por concepto de Jubilación y por concepto de Obra Social.
Sexta columna o Columna DDJJ, empleador y subcolumna AF.
Se detalla si durante ese mes se le pagaron “Asignaciones familiares” al empleado; puede aparecer una S o una N según que haya cobrado o no asignaciones familiares.
Séptima columna: Columna Transferencias y subcolumna Dest.
Surge si el aporte fue derivado a una AFJP, en cuyo caso indicará con un código alfanumérico cual es la AFJP ej.:
CONS: Consolidar
ANSE ANSES Si es relación de dependencia común o autónomo común
AUM Si es autónomo monotributista
SDM Si es autónomo monotributista
T01 Si es empleado monotributista
CANS Se identificaba a los aportantes que hasta 1996 ingresaban a SIJP, y no realizaban la opción expresa por ningún régimen previsional (reparto o capitalización).
Los primeros meses aportados aparecían con el código CANS, hasta que se les asignaba una AFJP, de acuerdo con el criterio de asignación vigente que era una especie de opción inversa pues el trabajador debía optar por quedarse en el sistema de reparto y si no hacía la opción “compulsivamente” lo pasaban al sistema de capitalización.
En el material puedes ver una sábana que muestra que en el año 2006 las transferencias se hicieron a MAXIMA AFJP pero a partir de 2009 todas las transferencias se hicieron a la ANSES ya que el 20 de noviembre de 2008, fue sancionada por el Congreso la Ley 26.425, que creó un régimen previsional público, eliminando el régimen de capitalización y dando fin a las AFJP.
Octava columna o Columna Transferencias y subcolumna Conc.
Aquí, aparece el código de transferencia en esta parte podrán aparecer dos números 101 y 103; el código 101 es el aporte obligatorio, el código 103 corresponde a intereses, etc. Éstos últimos se pagan cuando la transferencia no fue realizada en tiempo y forma.
Novena columna o Columna Transferencias y subcolumna Importe.
Es el importe que fue transferido a la AFJP o a la ANSES de la remuneración imponible.
En la última columna aparecerá la CUIT de la empresa si es que el trabajador lo hizo en relación de dependencia o la CUIT del cliente si es que desempeñaba tareas en el régimen de autónomos o como monotributista.
La circunstancia que no surja información o que la misma sea parcial no significa que no se hayan prestado los servicios, ya que puede ocurrir que el empleador no haya remitido las declaraciones juradas al organismo recaudador o que las declaraciones juradas no hayan sido debidamente cargadas en el sistema por el organismo recaudador, etc. Y dichas circunstancias no ameritan desacreditar los servicios invocados, si es que existen otros elementos respaldatorios de los servicios.
Cuando de la Historia Previsional no surge la información que la normativa vigente considera suficiente para tener por acreditados los servicios, existen otros elementos de prueba, que ANSES consultará y que veremos más adelante en esta clase.
¿Qué información nos aporta la consulta histórica?
HISTORIA PREVISIONAL
Es una planilla que se obtiene en ANSES en donde surge la historia previsional del afiliado, y está expresada de distinta manera según en período de que se trate:
a)Períodos de servicios desempeñados hasta el 31/12/69
No surge información específica de los servicios desempeñados durante ese período
Sin embargo, puede obtenerse información sobre la fecha de afiliación, fecha de ingreso y el número de inscripción del empleador para el cual ingresó y se afilió en las fechas citadas.
b)Períodos de servicios desempeñados entre el 1/1/70 y el 30/6/94
En estos períodos surge la información anualizada de los servicios desempeñados.
Por cada año podrá observarse:
Columnas:
CSE: El código del carácter de servicios desempeñados (comunes o diferenciales)
Ej. Código 00 corresponde a servicios comunes; el 03 servicios diferenciales; el código 02 equivale a transporte de carga Ley 20740- Art. 1, etc.
ALT: El mes de ingreso
BAJ: El mes de egreso
MT: El total de meses trabajados
REMUN. TOTAL: Remuneración percibida en el año para ese empleador.
CUENTA: Número de cuenta del empleador.
RAZON SOCIAL: Razón social del empleador.
¿Cómo analiza ANSES lo que le presentamos o pedimos en la Solicitud de Prestaciones Previsionales (SPP)?
AREA INFORMACION DE ACTIVOS. – (también llamado ANEXO)
Se pueden obtener los siguientes datos:
Afiliación: De existir registros, Activos de la ANSES informa la fecha de afiliación, que deberá ser contemporánea a la fecha de ingreso laboral.
Registro de firmas: De existir registro Activos de ANSES informa si el firmante de la documentación que se acompaña (certificación de servicios, certificado de época extendido por el empleador, recibos de sueldo) está autorizado para firmar en representación del empleador.
Planillas: Por cada año por el cual se requiera información podrá informar:
- “Hay planillas, figura”. Esto significa haberse encontrado planillas del empleador para esos años que se informan y el afiliado surge informado en las planillas de esos años.
- “No hay planillas “Significa que no se encontraron planillas del empleador para los años informados.
- “Hay planillas. No figura“. Significa que se han encontrado planillas del empleador par los años que se informan, pero el afiliado no surge informado en las planillas de esos años.
AREA MICROFILMACION DE ACTIVOS.
A través de este informe se puede obtener la información relacionada con las planillas descriptas en el pedido de informes al Área Información de activos.
AREA VERIFICACIONES DE SERVICIOS
Se establece cuando según pautas fijadas por la normativa se establece la necesidad de enviar un verificador de la ANSES al domicilio del empleador, a efectos de que revise los libros y planillas de sueldos de la empresa y releve información sobre los servicios prestados por el afiliado.
Las verificaciones únicamente se requieren cuando los servicios no resultan acreditados según normas vigentes. Y siempre y cuando no se tenga la certeza de la inexistencia del empleador, o cuando teniéndose certeza de la inexistencia del empleador, el afiliado informe el domicilio donde se encuentran los libros de sueldo, por ej. Un juzgado, en el caso de quiebra de la empresa, o en el domicilio del síndico, o en poder de los herederos, si el empleador era unipersonal, y falleció.
Resultados de los pedidos de informes a la ANSES (anexo microfilmación verificaciones de servicios)
A veces los resultados son infructuosos porque no se encontró al empleador (en las verificaciones de servicios), o no se han encontrado planillas enviadas por el empleador (anexos y microfilmaciones).
Esto ni significará que los servicios invocados vayan a ser desacreditados por ANSES, ya que debe expedirse analizando la totalidad de las circunstancias para determinar definitivamente.
Una vez que tengamos en nuestro poder la documentación que nos alcanzara nuestro cliente (certificaciones de servicios, certificados de época, recibos de sueldo, pantallas de ANSES, etc) podremos proceder a realizar un cómputo tal como se verá en el video que acompaña esta clase